Opinión de Rogel del Rosal Valladares
En su reciente visita a Xilitla, S.L.P., ante un medio de comunicación, el gobernador Ricardo Gallardo declaró que “no da presupuesto a organizaciones, mucho menos individuales, todo ha sido institucional, va a seguir siendo institucional siempre”. Con ello el gobernador demostró su desconocimiento de los derechos indígenas estipulados en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 9º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en los que textualmente se dice: “Las autoridades municipales determinaran equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administraran directamente para fines específicos.” Es necesario aclararle al gobernador que las comunidades no están solicitando apoyos individuales ni para organizaciones, lo que solicitan es que se cumpla con un derecho constitucional.
Al mismo tiempo contradice lo estipulado en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, pues en el Eje Rector denominado Bienestar para San Luis, en el punto de Atención a pueblos indígenas, en su Estrategia 1.2, se plantea como compromiso de gobierno: “Impulsar la concurrencia institucional, para coadyuvar con los tres poderes en la asignación y administración directa de partidas presupuestales a los Pueblos y Comunidades Indígenas, cuyo ejercicio se suceda en el marco de la formulación de programas de desarrollo comunitario que sean viables y graduales.”
Cabe hacer notar que de acuerdo al contenido del Plan Estatal de Desarrollo (PED), y como producto de la consulta indígena, el gobierno del estado formuló el denominado Programa Integral para el Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas de San Luis Potosí 2021-2027, en el cual el segundo párrafo de la página 15, dice: “Resulta fundamental el planteamiento cada vez más recurrente relacionado a que se cumpla con el Derecho constitucional para la asignación directa de recursos a las Comunidades Indígenas y con ello, dotarles de capacidad de ejecución de la obras y acciones que se definan como prioritarias para mejorar sus condiciones de desarrollo.”
Más adelante, en la página 18, a partir del tercer párrafo se dice: “Una propuesta que se ha convertido en una exigencia es la asignación directa de presupuesto a las Comunidades y Pueblos Indígenas, lo cual es del todo comprensible en virtud de que con frecuencia la derrama financiera hacia las Comunidades es mínima y políticamente condicionada.”
Luego dice: “La asignación directa de recursos ha sido una definición establecida constitucionalmente desde la reforma federal de 2001, Artículo 2º constitucional. El problema entonces es que no ha existido la voluntad política para implementar las reglas y los mecanismos para cumplir con el mandato constitucional y la exigencia creciente de parte de las comunidades.”
Por lo anterior queda plenamente demostrado que el gobernador ha cometido un error al ignorar los derechos indígenas y sus compromisos establecidos en el PED y en el Programa Integral para el Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas del estado.
Rogel del Rosal Valladares. Asesor. COCIHP. 16 de diciembre de 2023.