Opinión de Oscar Arnulfo de la Torre de Lara, sobre las políticas en materia de bioseguridad de México
La solicitud realizada por la oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) para la formación de un panel de resolución de controversias en el marco del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), motivada por la decisión del gobierno federal de mantener la restricción que impide al gobierno federal adquirir maíz genéticamente modificado y glifosato, utilizar maíz genéticamente modificado en la alimentación humana en el sector de la masa y la tortilla, y de liberar (sembrar) maíz genéticamente modificado en territorio mexicano, así como recorrer, de enero a marzo de 2024, el establecimiento como fecha para dejar de importar glifosato y sustituirlo por alternativas agroecológicas (Decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020 y el 13 febrero de 2023), afirmando que esta decisión es una potencial violación a las disposiciones sobre biotecnología agrícola del T-MEC, si bien constituye una afrenta más a la soberanía nacional por parte de nuestro vecino del norte, al intentar imponer los intereses comerciales de las corporaciones agrobiotecnológicas frente a los derechos humanos de la población mexicana, no obstante, carece de sustento jurídico.
Esto es así, en virtud de que, tal como explica la abogada Sharon Anglin Treat, para tener éxito en una acción de aplicación contra México del artículo 31.2 (Ámbito de aplicación de la Resolución de Controversias) se tendría que establecer una obligación específica que México no cumplió o demostrar que un beneficio que podría haber esperado razonablemente recibir en virtud del T-MEC fue “anulado o menoscabado” por las acciones de México. No obstante, el T-MEC, si bien establece que las “Partes confirman la importancia de alentar la innovación agrícola y facilitar el comercio de productos de la biotecnología agrícola”, no obstante, afirma inequívocamente en el Capítulo 3 (Agricultura) artículo 3.14.2 de la sección Biotecnología Agrícola, que el Tratado “no obliga a una Parte a emitir una autorización de un producto de la biotecnología agrícola para que esté en el mercado.” (Véase: Para Comprender las Disposiciones Sobre Biotecnología Agrícola del Tratado Entre México, Estados Unidos y Canadá) Por lo cual, México conserva la facultad soberana de adoptar y aplicar políticas para proteger el medio ambiente y la salud pública, preservar y mejorar la biodiversidad de sus cultivos nativos, como el maíz, así como respetar las comunidades y las culturas de las poblaciones indígenas y campesinas como parte de un enfoque de bioseguridad integral.
La Representante Comercial de los Estados Unidos, Katherine Tai, ha expresado su preocupación, infundada, de que las políticas en materia de bioseguridad del maíz de México puedan afectar gravemente el comercio agrícola entre México y Estados Unidos, y ha afirmado, falazmente, que la decisión tomada por el gobierno mexicano no está fundamentada científicamente, sino en criterios “ideológicos”. Sin embargo, no existen pruebas creíbles que respalden ambas afirmaciones. En primer lugar, por ejemplo, un análisis del Instituto de Agricultura y Política Comercial (IATP por sus siglas en inglés) demuestra que el estudio de modelización económica –encargado por CropLife y otras entidades de agronegocios en Estados Unidos y México, abiertamente contrarias a la nueva política de bioseguridad mexicana –en el que se sustenta la afirmación de la USTR, se basa en supuestos erróneos en la evaluación de de las restricciones al maíz genéticamente modificado en México, como la afirmación de que, supuestamente, el maíz no modificado genéticamente es menos productivo y rentable para el agricultor o que México sufrirá una inflación y una inseguridad alimentaria muy elevadas como consecuencia de la prohibición del maíz transgénico, entre otras (Véase: Distorsionar los mercados en nombre del libre comercio) Éste estudio de modelización, más bien atiende a fuertes actores económicos interesados en bloquear las restricciones mexicanas al maíz genéticamente modificado, sin considerar la trascendental importancia alimentaria y cultural de los maíces nativos para el pueblo mexicano , así como las incertidumbres, riesgos y peligros asociados al uso de organismos genéticamente modificados en la agricultura y sus paquetes tecnológicos. En segundo lugar, en respuesta a las críticas de las autoridades estadounidenses sobre la prohibición del maíz transgénico en México por no estar, supuestamente, fundamentada científicamente, el gobierno mexicano, a través de la Comisión Intersecretarial de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), ha organizado en los últimos años una serie de webinarios con destacados investigadores y activistas, en los que se presentaron pruebas sustanciales sobre los problemas de salud humana, medioambientales, socioeconómicos y socioculturales relacionados con los alimentos genéticamente modificados y sus paquetes tecnológicos, además de que el CONAHCYT ha mantenido una base de datos pública de las pruebas subyacentes a las preocupaciones sobre la salud pública y la biodiversidad del maíz, tanto del maíz transgénico como del herbicida glifosato.
Como bien afirma le Presidente de la República es “importante el que hayan solicitado los del gobierno de Estados Unidos ir a un panel para dirimir, para resolver lo del maíz transgénico. (…) Entonces, qué bien que están ahora impugnando un decreto nuestro para que no utilicemos ese maíz en el consumo humano, porque esto nos va a permitir en este panel presentar pruebas y hacer propuestas”.