La historia de Mariana Noriega, reflejo de la realidad laboral de las cuidadoras”
Finales de septiembre, 5 meses han pasado desde que la activista potosina Mariana Hernández Noriega fue despedida arbitrariamente del IMSS, Delegación San Luis Potosí del que fue su trabajo remunerado durante más de 15 años.
En el año 2014, el encabezado periodístico en SLP capital refería el abandono de un menor de 5 meses de edad en un automóvil por su padre biológico, caso que conmocionó a la sociedad potosina al mostrar las graves consecuencias que puede dejar una omisión de cuidados como esta en la salud y/o la perdida de la vida del mismo.
El pequeño M, sobrevivió y a 10 años de distancia de ese suceso, vive con su hermana mayor y su madre cuidadora, Mariana, desde aquel suceso dedicó su vida al trabajo de cuidado médico especializado que requería M, cuidar de su otra hija y mantener un trabajo en la institución de salud más importante del país, sin contar con red de apoyo para poder salir a trabajar.
Laboralmente, se complicaba cada vez más la situación para ella. Mantener la estabilidad medica de su hijo implicaba largas horas de desvelo cuidando crisis epilépticas y convulsiones; alimentarse irregularmente y deficiente calidad de vida y descanso. Ingresaba a laborar a las 13:30 para salir a las 21:30, y regresar a casa a continuar una jornada nocturna de cuidados en soledad.
Desde el año 2019 Mariana había denunciado a un administrador del hospital donde laboraba por acoso laboral y violencia de género, discriminación por asociación por su función como madre cuidadora. Se vio en la necesidad de ejercer acciones legales para salvaguardar su vida y la de su hijo durante la pandemia en casa, y denunció la omisión y violencia institucional de la delegación del IMSS para investigar los hechos de violencia de género y sancionar a quien resultara responsable.
Las necesidades familiares en función del cuidado de m le impedían laborar ya una jornada de 8 hrs. como lo hizo siempre; solicito entonces al IMSS un “ajuste razonable” que le permitiera reducir su jornada a 4 hrs. al día, aun con la disminución salarial que esto implicaba, ya que aun necesitando el ingreso, en sus palabras siempre mencionaba “necesito el dinero, pero primero está la vida de mi hijo”. El IMSS se lo negó en 2 ocasiones, a pesar de existir una sentencia de un juez federal solicitándole justificara su negativa, y realizara un análisis real de la situación familiar de la trabajadora, con perspectiva de género.
Así, a 10 años de convertirse en cuidadora, mariana dejo el empleo que sostenía su supervivencia y la de sus hijos para formar parte de la grave estadística de mujeres cuidadoras de niños, jóvenes y adultos mayores con discapacidad que al no poder laborar en condiciones normales por su responsabilidad de cuidado de otra/s persona vulnerable, no tienen acceso a seguridad social, prestaciones médicas que les permita vivir con dignidad y ponen en riesgo sus vidas y de quienes cuidan.
Así, el caso de mariana refleja la situación laboral de como las cuidadoras 24/7 son excluidas de los trabajos remunerados por medio de actos continuos de discriminación y violencia de género para obligarlas a renunciar, o son despedidas injustificadamente, negándoles su derecho humano al trabajo.
En el caso de mariana, más grave aún que el empleador fuera la institución más grande de seguridad social y salud en México, mostrando su nula empatía y desconocimiento ante los derechos civiles, políticos y legales que tienen los trabajadores con discapacidad los cuales se encuentran amparados en tratados internacionales de estos grupos vulnerables y de las infancias.
El caso de mariana no es ni será el primero ni el último en S.L.P, México, Latinoamérica o el mundo. Como lo emitió el consejo latinoamericano de ciencias sociales en un posicionamiento, “…con el ajuste razonable sería posible para ella ejercer su derecho humano al trabajo y poder cuidar en condiciones dignas y justas a su hijo en situación de discapacidad” (CLACSO comunicados, 2023). Siendo esto así, la urgente necesidad de aprobar las iniciativas de leyes constitucional y de protección a personas cuidadoras del congreso del estado de SLP, ya que no existe ni existirá buena fe en los empleadores por respetar los derechos humanos de las personas cuidadoras, hasta que la misma ley les obligue.