#Escándalo II La Fiscalía de la Audiencia Nacional informa y se pregunta a Jenni Hermoso si quiere adherirse a la denuncia
Considera claro a la luz de las declaraciones de la jugadora que el beso no fue consentido, lo que podría suponer un delito de agresión sexual
La Fiscalía de la Audiencia Nacional abre diligencias de investigación preprocesal contra el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales. Además, ofrece a Jennifer Hermoso «emprender acciones». Es decir, pregunta a la futbolista si quiere adherirse, en un plazo de 15 días, al proceso de denuncia por el beso a la delantera en la entrega de trofeos del Mundial.
El procedimiento legal se abre, en parte, debido a que la propia jugadora declarara, como refleja el escrito de la Fiscalía, que el beso no fue consentido: «Ni mucho menos su beso fue consentido…. Me sentí vulnerable y víctima de una agresión». Una acción que podría ser, según señala el Ministerio Público, constitutiva de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal.
Aunque como establece el artículo 191.1, «para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia». A ello se le añade una exigencia: «Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la condena».
Por su parte, el art. 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) indica que «conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho», además de que este sea punible en el lugar de ejecución (Australia), «salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito».
Asimismo, el texto legal firmado por la teniente fiscal de la AN, Marta Durántez, recuerda que la circular de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actuación tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual en la conocida como Ley del solo sí es sí incluía entre los actos «merecedores de reproche penal» los besos en la boca, según varias sentencias.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La incoación se produce tres días después de que el Ministerio Público recibiera, por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid, una denuncia presentada por el presidente de la Escuela Nacional de Entrenadores de Fútbol en España (Cenafe), Miguel Ángel Galán contra Rubiales, dado que entendió que el asunto, al ocurrir fuera de territorio español, era de su competencia.
Mientras, en la Asamblea Extraordinaria de la RFEF, el también vicepresidente de la UEFA anunció que no iba a dimitir como jefe del organismo alegando que se estaba ejecutando «un asesinato social» contra su persona. Sostuvo que el beso fue «espontáneo, mutuo y consentido».