Opinión de Juan Felipe Cisneros Sánchez.
La postura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, representada por el diputado Héctor Serrano, revela una preocupante confusión entre lo que es un estudio de mercado/opinión y una Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena Fe.
Al pretender contratar a una empresa encuestadora como De las Heras Demotecnia para cumplir con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Congreso no solo incurre en una posible “privatización” del ejercicio democrático, sino que violenta directamente la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y el bloque de constitucionalidad federal y la convencionalidad.
El error de origen es tratar a las comunidades indígenas como un “universo de participantes (Sujeto de interés público y de mercadotecnia) y no como Sujetos de Derecho Público. (Busca el Congreso desarticular la organización comunitaria y al sujeto colectivo, parece que sí)
Una encuestadora busca “muestrear” opiniones individuales para obtener datos estadísticos. Sin embargo, la consulta indígena es un proceso de negociación entre autoridades (Estado vs. Autoridades Tradicionales). Dicha empresa no puede, ni debe sustituir las responsabilidades del legislador. El Artículo 2° de la Constitución Federal y la reciente reforma constitucional establecen la personalidad jurídica de los pueblos como sujetos de derecho. Al delegar esto a una empresa privada (tercero), el Congreso (órgano responsable) renuncia a su responsabilidad de establecer una relación horizontal y política con las comunidades, de lo cual, puede deducirse que solo quieren simular una nueva consulta.
La Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de SLP es muy clara respecto a quién debe llevar el proceso. El Artículo 12 de dicha ley establece que el Órgano Responsable (en este caso, el Congreso) debe garantizar que la consulta sea realizada por sus propios medios institucionales, en coadyuvancia con órganos técnicos especializados en materia indígena (como el INDEPI u otras entidades especialidades del estado).
Contratar a una encuestadora externa para “diseñar y ejecutar” el ejercicio desplaza la responsabilidad pública hacia un ente privado que no tiene facultades legales para certificar la validez de un proceso constitucional. Una empresa no puede sustituir la fe pública ni la representatividad del Poder Legislativo.
La ley exige que la consulta sea “Culturalmente Adecuada”. De las Heras Demotecnia es una empresa experta en demoscopia electoral y de consumo. Carece de la metodología de antropología jurídica necesaria para entender los sistemas normativos internos (usos y costumbres).
La ley de consulta indígena del estado, exige asambleas comunitarias, traducción a lenguas originarias y tiempos de deliberación interna que chocan con la eficiencia logística de una encuestadora. Aplicar un “instrumento de consulta” (cuestionario) como si fuera una encuesta de salida es exactamente lo que la SCJN ha invalidado por considerarlo una simulación. (Pareciera que buscan la judicialización eterna y asi evitar los cambios de sistemas de elección que pasen del sistema ordinario de partidos al de usos y costumbres indigenas).
El diputado Serrano argumenta que buscan “bajar el gasto”. Este es un argumento de falsa economía y de abuso del poder. La SCJN ya otorgó 20 días para informar avances; si el Congreso presenta un “ejercicio encuestal” en lugar de una consulta indígena real, la Corte volverá a invalidar la ley por falta de rigor metodológico y sustantivo. Por supuesto que las contrapartes indígenas no dudarán en cuestionar directamente con ministro Hugo Aguilar, Presidente del maximo órgano jurisdiccional.
El gasto no se “ahorra”, se duplica, pues se pagaría a una empresa por un trabajo que no cumple con el estándar de la sentencia de las acciones de inconstitucionalidad 141/2022 y 152/2022.
El Congreso de San Luis Potosí parece estar buscando una salida técnica a un problema político y de derechos humanos. Al intentar “privatizar” la consulta a través de una encuestadora, el Legislativo no solo demuestra un desconocimiento profundo de la Ley de Consulta del Estado, sino que pone en riesgo nuevamente la validez de las reformas estatales al no cumplir con el estándar de especialización y respeto a la autonomía que exige la Constitución.
Observatorio Indígena Mesoamericano.

